Los
notarios del país son los profesionales que se encuentran preparados
para asesorar a quienes lo soliciten respecto de la forma de elaborar
un testamento, visita al notario que prefieras y consulta con él
la mejor forma de elaborar un testamento.
¿Qué
es un testamento?
¿Por qué elaborar un testamento?
¿Cuáles son las ventajas del testamento?
¿Tengo que preparar una lista de mis bienes para
hacer testamento?
¿Al hacer testamento pasan mis bienes a ser propiedad
de los herederos que designe?
¿Qué funciones desempeña el albacea
que designe en mi testamento?
¿Es necesario que designe un tutor en mi testamento?
¿Qué debo hacer si quiero modificar mi testamento?
¿Sólo es recomendable que la persona casada
o con hijos haga testamento?
Y si estoy casado, ¿deben formular testamento ambos
cónyuges o sólo el propietario de los bienes?
¿Qué pasa si no hago testamento?
¿Qué
es un testamento?
Legalmente se define
como un acto solemne, personalísimo, revocable y libre, por medio
del cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara
o cumple deberes para después de su muerte.
El testamento contiene
la expresa voluntad del testador y es solo él quien por medio
de éste decide el destino de su patrimonio.
Es el testamento
un medio seguro y eficaz que permite al testador disponer libremente
de sus bienes y derechos, para que la propiedad y titularidad de estos
se transmita a las personas (herederos y/o legatarios) que han quedado
designados en el instrumento.
Aunque la Ley reconoce
la existencia de varios de tipos de testamento, sin duda el más
aconsejable es el testamento público abierto que se formaliza
ante el notario público, quien es el profesional especializado
para asesorar al testador y redactar el instrumento respectivo.
El testador debe
manifestar al Notario cual es su voluntad, es decir, a quien o a
quienes
quiere que pasen sus bienes cuando muera, indicando, cuando se trata
de varios herederos qué porcentaje de la masa hereditaria correspondería
a cada uno, Puede también el testador designar herederos substitutos,
para el caso de que los herederos designados en primer lugar fallezcan
antes o al mismo tiempo que el testador, no quieren o no puedan aceptar
la herencia.
El notario después
de escucharlo y aconsejarlo , redactará el testamento en
una escritura, le dará lectura en voz alta ante el testador
y enseguida será firmado. Con este sencillo procedimiento
quedará
otorgado su testamento sin necesidad de hacer otro trámite ni
de firmar ningún otro documento.
¿Por
qué elaborar un testamento?
El patrimonio de
una persona, independientemente de su cuantía o monto, es siempre
un valor importante para quien lo formó. Representa el trabajo
de mucho tiempo, es la materialización de su esfuerzo físico
y mental.
Por otro lado,
cuando hablamos de seguridad, no sólo existe la seguridad física
de no ser afectados por alguna agresión, sino también
existe la seguridad jurídica cuya importancia hay que resaltar
en una sociedad como la actual, donde existen cada vez mayores y más
complejas relaciones jurídicas entre los miembros de la sociedad.
El otorgar testamento
público ante notario es utilizar un instrumento que permitirá
preservar nuestro patrimonio de la mejor manera y otorgar seguridad
jurídica a aquellas personas a las que deseamos beneficiar para
después de la muerte del testador.
¿Cuáles
son las ventajas de un testamento?
De entre las ventajas
de otorgar testamento se destacan las siguientes:
Refleja la voluntad
del testador, no dejando en manos de un tercero la designación
de los herederos que se verán beneficiados con el patrimonio
de la persona fallecida.
Permite que el
testador beneficie a las personas que el mismo ha considerado idóneas.
Asegura jurídicamente
que se realice una transmisión ágil y eficaz del patrimonio
del testador a los herederos designados, cuando ocurra la muerte
de
aquél.
Evita conflictos
y discusiones sin sentido, pues la Ley dispone que debe respetarse la
voluntad del testador expresada en el testamento.
¿Tengo
que preparar una lista de mis bienes para hacer testamento?
No es necesario,
salvo que quiera usted dejarle algún bien en especial a alguien,
que eso es lo que se llama un legado, en ese caso sí tendrá que
mencionarle al Notario la ubicación exacta del inmueble o identificar
con precisión el bien mueble de que se trate, así como
el nombre completo de la persona a la que quiera dejárselo para
después de su fallecimiento.
Así pues,
no es necesario que haga usted una lista de sus bienes ni tampoco
que
exhiba las escrituras de sus propiedades, sólo se requiere que le manifieste
al Notario, a qué persona o personas quiere usted que pasen todos
sus
bienes cuando fallezca, o sea, a quién o a quiénes quiere nombrar como
sus herederos.
Esta es precisamente
otra gran ventaja del testamento, pues al no ser necesario que haga
usted una lista de sus bienes, tampoco será necesario que cuando
compre o venda algún inmueble, modifique su testamento, salvo
que quiera usted cambiarlo.
Al
hacer testamento, ¿pasan mis bienes a ser propiedad de los herederos
que designe?
No, usted sigue
siendo el único dueño de los bienes que estén a
su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer
cualquier operación con ellos mientras viva, Sus bienes pasarán
a ser propiedad de sus herederos hasta que usted fallezca, por lo que
el testamento no significa de manera alguna que tenga impedimento para
disponer de sus bienes.
¿Qué
funciones desempeña el albacea que designe en mi testamento?
La función
principal que debe realizar el albacea una vez que ha fallecido el testador,
es la de cumplir con el contenido del testamento, para lo cual puede
acudir ante el notario y presentar el acta de defunción del testador
y el testimonio del testamento.
El Notario, con
esta documentación le indicará al albacea cual será
el procedimiento que deberá seguir y en su caso qué otros
documentos serán necesarios para que los bienes pasen a nombre
de los herederos designados. Si la documentación que se presente
al notario está en orden y los herederos designados son mayores
de edad, no habiendo conflicto entre ellos, el notario iniciará
el tramite sucesorio elaborando un acta que contendrá la aceptación
de los herederos y/o legatarios del contenido del testamento y el albacea
aceptará también su cargo. Posteriormente se cumplirá
con los demás trámites del procedimiento (publicaciones,
certificados, informes, avalúos, etc.,) para finalmente elaborar
la respectiva escritura de adjudicación por herencia donde se
titula a favor de los herederos o legatarios los bienes de la sucesión.
¿Es
necesario que se designe un tutor en mi testamento?
Si tiene usted
hijos menores de dieciocho años o incapaces jurídicamente
es conveniente designarles un tutor en su testamento; dicho tutor puede
ser cualquier familiar o bien otra persona capaz, quien se encargará
de la guarda, custodia y representación del menor o del incapaz,
cuando los padres de éstos hubieren fallecido.
El tutor en ningún
caso puede disponer de los bienes que se hayan dejado a los menores,
a menos que obtenga autorización de un Juez de lo Familiar y
además el tutor no puede desempeñar el cargo sino hasta
que ambos padres del menor han fallecido.
¿Qué
debo hacer si quiero modificar mi testamento?
Cumplir con los
mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior,
es
decir, acudir con Notario para manifestarle qué cambios quiere usted
hacer y entonces dicho fedatario prepara el instrumento que contenga
el nuevo testamento.
El testamento es,
según se ha dicho, un acto revocable, entonces puede usted modificarlo
cuantas veces quiera, por lo que en consecuencia, si durante su vida
otorga usted varios testamentos, el último de ellos será
el que cumplirá con su voluntad.
¿Sólo
es recomendable que la persona casada o con hijos haga testamento?
No, en realidad
es recomendable que realice su testamento cualquier persona mayor de
edad capaz, independientemente de su estado civil o de si tiene o no
hijos.
Pues como se ha
dicho el testamento es el instrumento más eficaz para preservar el
patrimonio
del testador y permitir que éste se transmita a los herederos,
que no necesariamente serán los familiares, al fallecimiento
de aquél.
Aunque en principio
existe absoluta libertad para que el testador designe como herederos
a cualquier persona, a pesar de que no sean familiares, existen, en
algunos casos, obligaciones jurídicas que hay que cumplir para
con ciertas personas (hijos menores de edad, hijos incapaces, padres
etc.) el notario público te dará la asesoría necesaria
y responderá las dudas que tenga sobre el particular.
Y
si estoy casado, ¿deben formular testamento ambos cónyuges
o sólo el propietario de los bienes?
En el caso de
los cónyuges casados bajo el régimen patrimonial de
sociedad conyugal, es recomendable que ambos formulen su testamento,
pues en
principio los dos tienen derecho sobre todos los bienes que se hayan
adquirido durante el matrimonio.
En los matrimonios
celebrados bajo el régimen de separación de bienes
también
se recomienda que ambos cónyuges formulen su testamento ya que
debemos recordar que como el testamento sólo surtirá efectos
al fallecimiento del testador, éste puede llegar a adquirir bienes
en
algún momento de su vida, por lo que no es indispensable tener
los bienes al momento de testar, además de que el testamento
puede llegar a contener no sólo disposiciones de carácter
patrimonial sino por ejemplo un nombramiento de tutor para un hijo
menor.
¿Qué
pasa si no hago testamento?
Si no formaliza
su testamento provocará usted que su familia se enfrente a gastos
mucho mayores y pérdidas de tiempo y en muchas ocasiones a graves
problemas entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir
los bienes, pues tendrá que tramitarse el intestado.
Además al
fallecer intestado, sus bienes no pasarán de manera inmediata
a las personas que usted hubiera querido, sino aplicando las reglas
que marca la Ley se determinará a quienes se reconocerán
como herederos y como albacea, lo que no necesariamente coincidirá
con la voluntad de la persona que falleció y no formuló testamento.
Como usted puede
apreciar, las ventajas que tiene el testamento otorgado ante Notario
son enormes y muy sencillas de obtener, para con ello evitar los gastos,
pérdida de tiempo y demás dificultades, que con frecuencia
se presentan en los intestados.
Las ventajas del
testamento están ahora al alcance de su mano.
Finalmente, debemos
olvidar la idea de que por hacer testamento está próxima
nuestra muerte, debemos más bien pensar en que es una sencilla
medida de previsión para que se cumpla fielmente nuestra voluntad
cuando faltemos y para no provocar mayores problemas y gastos a nuestras
familias, protegiendo con ello el patrimonio que hemos logrado formar
durante nuestras vidas; el testamento, obviamente, no anticipa el momento
de nuestra muerte.
Estas son sólo
unas breves ideas respecto del testamento, hay otros temas que sin
duda
despertarán su interés como por ejemplo: los legatarios
o herederos substitutos, los legados en sus distintas formas, fideicomisos,
etc. la recomendación es acudir con el notario público
de tu confianza para que te oriente y asesore jurídicamente
en la elaboración de tu testamento.
Fuentes: